ARTICULO
LEY_63_17
Nº 148
LEY_63_17 > Art. 148
- Ordenanzas municipales.** Los ayuntamientos basados en estudios técnicos de ordenación urbana y circulación podrán dictar ordenanzas que reglamenten el tránsito y el estacionamiento de vehículos, siempre que no estén en conflicto con las disposiciones de esta ley, sus reglamentos o las decisiones generales dictadas por el INTRANT.