⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 148

LEY_63_17 > Art. 148

- Ordenanzas municipales.** Los ayuntamientos basados en estudios técnicos de ordenación urbana y circulación podrán dictar ordenanzas que reglamenten el tránsito y el estacionamiento de vehículos, siempre que no estén en conflicto con las disposiciones de esta ley, sus reglamentos o las decisiones generales dictadas por el INTRANT.
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