ARTICULO
LEY_63_17
Nº 230
LEY_63_17 > Art. 230
- Deslizamiento en neutro por cuestas.** Los conductores que bajen pendientes en las vías públicas en neutro serán sancionados con una multa equivalente a un (1) salario mínimo del que impere en el sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia que determine el reglamento.