ARTICULO
LEY_63_17
Nº 301
LEY_63_17 > Art. 301
- Graduación de las sanciones de tránsito.** Para la graduación de las sanciones de tránsito se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad y trascendencia del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, con consideración especialmente, pero sin limitarse a ellos, los criterios siguientes: