⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 301

LEY_63_17 > Art. 301

- Graduación de las sanciones de tránsito.** Para la graduación de las sanciones de tránsito se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad y trascendencia del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, con consideración especialmente, pero sin limitarse a ellos, los criterios siguientes:
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