⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 38

LEY_63_17 > Art. 38

- Derechos de los usuarios.** Los usuarios del servicio público de transporte terrestre tendrán derecho de elección, calidad, eficiencia, seguridad y a recibir un trato equitativo y digno, que garantice los principios de continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad de los servicios públicos a precios justos y razonables.
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