ARTICULO
LEY_63_17
Nº 38
LEY_63_17 > Art. 38
- Derechos de los usuarios.** Los usuarios del servicio público de transporte terrestre tendrán derecho de elección, calidad, eficiencia, seguridad y a recibir un trato equitativo y digno, que garantice los principios de continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad de los servicios públicos a precios justos y razonables.