⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 219

LEY_63_17 > Art. 219

- Disposiciones adicionales.** Toda persona que se sitúe en la calzada o zona de rodaje de una vía pública será sancionada con el pago de una multa equivalente a un (1) salario mínimo que impere en el sector público centralizado, cuando cometa la acción con el fin de:
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