ARTICULO
LEY_63_17
Nº 219
LEY_63_17 > Art. 219
- Disposiciones adicionales.** Toda persona que se sitúe en la calzada o zona de rodaje de una vía pública será sancionada con el pago de una multa equivalente a un (1) salario mínimo que impere en el sector público centralizado, cuando cometa la acción con el fin de: