ARTICULO
LEY_63_17
Nº 195
LEY_63_17 > Art. 195
- Parachoques frontales, laterales o traseros.** Se prohíbe la circulación por las vías públicas a todo vehículo equipado o modificado con cualquier tipo de parachoques frontal, lateral o trasero, no agregado por el fabricante del vehículo o aprobado por el INTRANT, sujeto a los estándares de seguridad internacionales.