⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 195

LEY_63_17 > Art. 195

- Parachoques frontales, laterales o traseros.** Se prohíbe la circulación por las vías públicas a todo vehículo equipado o modificado con cualquier tipo de parachoques frontal, lateral o trasero, no agregado por el fabricante del vehículo o aprobado por el INTRANT, sujeto a los estándares de seguridad internacionales.
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