ARTICULO
LEY_63_17
Nº 84
LEY_63_17 > Art. 84
- Taxis turísticos.** El transporte de taxis turístico podrá ser operado por una persona física o jurídica. El servicio será provisto en lugares de interés turístico y cultural, para trasladar a turistas o excursionistas en vehículos de óptima calidad. El INTRANT establecerá las características del transporte de taxis turísticos.