⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 84

LEY_63_17 > Art. 84

- Taxis turísticos.** El transporte de taxis turístico podrá ser operado por una persona física o jurídica. El servicio será provisto en lugares de interés turístico y cultural, para trasladar a turistas o excursionistas en vehículos de óptima calidad. El INTRANT establecerá las características del transporte de taxis turísticos.
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