ARTICULO
LEY_63_17
Nº 123
LEY_63_17 > Art. 123
- Permisos para transporte de cargas especiales.** Los vehículos de transporte de cargas que excedan las medidas calificadas, y los que tengan más de un remolque podrán ser autorizados mediante un permiso especial otorgado por el INTRANT, para circular y garantizar la seguridad vial, en los casos debidamente justificados.