⚖️ Legisla v7

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LEY_19_00 ARTICULO
LEY_19_00 > Art. 3
-** Para los fines de esta ley, se entenderá por mercado primario, las operaciones que envuelven la colocación inicial de emisiones de valores, mediante las cuales los emisores obtienen financiamiento para sus actividades. Por otro lado, se entenderá por mercado secundario, las operaciones que envuelven la transferencia de valores que previamente fueron colocados a través del mercado primario, con el objetivo...
LEY_19_00 > Art. 3
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LEY_19_00 ARTICULO
LEY_19_00 > Art. 129
-** Las bolsas y los intermediarios de valores existentes antes de la vigencia de esta ley, deberán ajustar su funcionamiento, sus reglamentos y normas, de manera que se acojan a las disposiciones de esta ley y su reglamento. Estos cambios y ajustes deberán realizarse dentro de un plazo que no excederá de un (1) año, contado a partir de la fecha...
LEY_19_00 > Art. 129
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LEY_19_00 > Art. 111
-** Para los fines de la presente ley, se entenderá por sanciones administrativas, aquellas que la Superintendencia de Valores está facultada a aplicar directamente a los participantes del mercado de valores, sean de carácter cualitativo o cuantitativo, o ambas a la vez. Para la imposición de la sanción administrativa, la Superintendencia de Valores deberá oír previamente al presunto infractor y tener...
LEY_19_00 > Art. 111
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LEY_19_00 ARTICULO
LEY_19_00 > Art. 29
-** El superintendente y el intendente de valores designados deberán depositar en la Junta Monetaria una declaración jurada mediante la cual se comprometan a mantener en estricta confidencialidad todos los asuntos a discutir en la Superintendencia de Valores, y donde declaren no estar afectados por las inhabilidades e incompatibilidades correspondientes a sus cargos, establecidas en la presente ley. Estas declaraciones deberán...
LEY_19_00 > Art. 29
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LEY_19_00 ARTICULO
LEY_19_00 > Art. 38
-** La Superintendencia de Valores tendrá un registro del mercado de valores y de productos, el cual podrá ser electrónico, en él se inscribirá la información pública respecto de los valores, emisores y demás participantes del mercado de valores regulados por esta ley, conforme a las disposiciones que se establezcan en el reglamento. El registro del mercado de valores y de...
LEY_19_00 > Art. 38
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LEY_19_00 LISTA
LEY_19_00 > Lista nivel 1: -)
f) Los directores, administradores y gerentes de un emisor de valores objeto de oferta pública, cuando efectuaren declaraciones maliciosamente falsas en la respectiva escritura de emisión de valores de oferta pública, en el prospecto, en los documentos que acompañan la solicitud de inscripción, en las informaciones que proporcione a la Superintendencia de Valores, a los tenedores de valores de oferta...
LEY_19_00 > Lista nivel 1: -)
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LEY_19_00 ARTICULO
LEY_19_00 > Art. 81
-** La persona física o jurídica que deposite valores en el depósito centralizado de valores, será responsable de la autenticidad de los títulos, de su existencia legal y de su derecho sobre dichos valores. PARRAFO.- Las entidades que ofrezcan el servicio de depósito centralizado de valores, deberán revisar el estado físico de los valores que se les entreguen para su depósito...
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LEY_19_00 > Art. 103
-** Las administradoras de fondos de inversión serán compañías por acciones constituidas con arreglos al Código de Comercio vigente en la República Dominicana, cuyo objeto exclusivo será la administración de fondos. La autorización de las compañías administradoras de fondos de inversión corresponderá al Consejo Nacional de Valores, la cual dictará las normas para regular la constitución, administración y financiamiento de las...
LEY_19_00 > Art. 103
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LEY_19_00 > Art. 19
-** La Superintendencia de Valores tendrá por objeto promover, regular y fiscalizar el mercado de valores, en la forma establecida por la presente ley y su reglamento. Asimismo, velará por la transparencia del mercado de valores y sus operaciones a través de la difusión de toda la información que sea necesaria, y aplicará las sanciones administrativas y los cargos pecuniarios que...
LEY_19_00 > Art. 19
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LEY_19_00 > Art. 43
-** Las bolsas de valores son instituciones autorreguladoras que tienen por objeto prestar a los puestos de bolsa inscritos en las mismas todos los servicios necesarios para que éstos puedan realizar eficazmente las transacciones con valores de manera continua y ordenada, así como efectuar las demás actividades de intermediación de valores, de acuerdo con la presente ley. Estas entidades deberán contar...
LEY_19_00 > Art. 43
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LEY_19_00 ARTICULO
LEY_19_00 > Art. 70
-** Las cámaras de compensación tendrán por objeto exclusivo ser contraparte de todas las compras y ventas de contratos de futuros, de opciones de valores y de otros de similar naturaleza que autorice la Superintendencia de Valores. Asimismo, las cámaras administrarán, controlarán y liquidarán las operaciones, posiciones abiertas, cuentas corrientes, márgenes y saldos disponibles que efectúen y mantengan clientes e intermediarios...
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LEY_19_00 > Art. 32
-** La Superintendencia de valores, para dar cumplimiento a las atribuciones que le confiere la presente ley y su reglamento, conformará la estructura interna necesaria con un personal que, tanto en su selección como en su desempeño, estará sujeto a los lineamientos establecidos en el reglamento interno de la Superintendencia de Valores. Deberá incluir profesionales calificados, debidamente autorizados, quienes podrán realizar...
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LEY_19_00 > Art. 8
-** En el caso de los valores emitidos por personas jurídicas extranjeras y negociados en la República Dominicana por un intermediario de valores, dicho intermediario deberá presentar a la Superintendencia de Valores la certificación de registro del organismo regulador del mercado de valores del país de origen del valor. PARRAFO.- Las personas jurídicas extranjeras que hagan oferta pública de valores en...
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LEY_19_00 > Art. 99
-** Fondo Cerrado de Inversión es un patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas, para su inversión en los valores y bienes que permita esta ley y su reglamento, con fecha de vencimiento cierta, administrado por una administradora de fondos por cuenta y riesgo de los aportantes, previo contrato suscrito entre las partes. Este patrimonio es fijo y sus...
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LEY_19_00 > Art. 108
-** El proceso de titularización se llevará a cabo por las personas jurídicas autorizadas por ley a ejercer estas funciones, así como por compañías por acciones constituidas con arreglo al Código de Comercio vigente en la República Dominicana, que tengan como objeto exclusivo la adquisición de activos para fines de titularización. PARRAFO.- Estas compañías, las cuales deberán incluir en su razón...
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LEY_19_00 > Art. 42
-** Los emisores, intermediarios y demás personas físicas o jurídicas inscritos en el registro del mercado de valores y de productos que no quieran continuar participando en el mercado, podrán solicitar a la Superintendencia de Valores su exclusión del registro, debiendo cumplir con los requisitos que al efecto contemple el reglamento de la presente ley. La Superintendencia de Valores, previo a...
LEY_19_00 > Art. 42
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LEY_19_00 > Art. 65
-** Los puestos de bolsa y los agentes de valores deberán registrar en sus libros las operaciones que realicen, y llevar los registros auxiliares que ordene la Superintendencia de Valores y las bolsas correspondientes, si procediera, sin perjuicio de proporcionar la información adicional que se les requiera. PARRAFO.- Los puestos de bolsa podrán instalar previa autorización de la bolsa correspondiente, un...
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LEY_19_00 > Art. 83
-** Las garantías y márgenes exigidas por las bolsas, los puestos de bolsas, las cámaras de compensación y las compañías que ofrezcan el servicio de depósito centralizado de valores, deberán ser de inmediata disponibilidad, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los puestos de bolsa, en interés del mejor funcionamiento del mercado de valores. No admitirán una...
LEY_19_00 > Art. 83
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LEY_19_00 > Art. 125
-** El Banco Central de la República Dominicana proporcionará a la Superintendencia de Valores recursos, que serán destinados a la constitución de un fondo que se invertirá en instrumento de bajo riesgo, considerando como primera opción los títulos emitidos por el Banco Central, cuyo rendimiento deberá ser destinado a complementar los ingresos necesarios para cubrir los gastos de dicha Superintendencia. La...
LEY_19_00 > Art. 125
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LEY_19_00 > Art. 41
-** Los emisores inscritos en el registro del mercado de valores y de productos deberán proporcionar informaciones a la Superintendencia de Valores y a las bolsas correspondientes, con la periodicidad y en la forma que se les requiera, mientras estén en circulación los valores colocados a través de oferta pública, según lo establecido en esta ley y su reglamento. Estas informaciones...
LEY_19_00 > Art. 41
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