⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_19_00 Nº 125

LEY_19_00 > Art. 125

-** El Banco Central de la República Dominicana proporcionará a la Superintendencia de Valores recursos, que serán destinados a la constitución de un fondo que se invertirá en instrumento de bajo riesgo, considerando como primera opción los títulos emitidos por el Banco Central, cuyo rendimiento deberá ser destinado a complementar los ingresos necesarios para cubrir los gastos de dicha Superintendencia. La administración de los ingresos generados por dichos fondos será fiscalizada por el contralor del Banco Central. Una vez la Superintendencia de Valores alcance su independencia económica, el referido fondo será restituido íntegramente al Banco Central de la República Dominicana.
Ver toda la ley 💬 Preguntar sobre esto