ARTICULO
LEY_19_00
Nº 83
LEY_19_00 > Art. 83
-** Las garantías y márgenes exigidas por las bolsas, los puestos de bolsas, las cámaras de compensación y las compañías que ofrezcan el servicio de depósito centralizado de valores, deberán ser de inmediata disponibilidad, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los puestos de bolsa, en interés del mejor funcionamiento del mercado de valores. No admitirán una prelación diferente a las que fueron constituidas y no requerirán formalidad para su realización, salvo las que dictaminen las instituciones mencionadas en este artículo, previa aprobación del procedimiento por parte de la Superintendencia de Valores.