ARTICULO
LEY_19_00
Nº 103
LEY_19_00 > Art. 103
-** Las administradoras de fondos de inversión serán compañías por acciones constituidas con arreglos al Código de Comercio vigente en la República Dominicana, cuyo objeto exclusivo será la administración de fondos. La autorización de las compañías administradoras de fondos de inversión corresponderá al Consejo Nacional de Valores, la cual dictará las normas para regular la constitución, administración y financiamiento de las administradoras de fondos de inversión, cuyo cumplimiento será fiscalizado por la Superintendencia de Valores.