ARTICULO
LEY_19_00
Nº 41
LEY_19_00 > Art. 41
-** Los emisores inscritos en el registro del mercado de valores y de productos deberán proporcionar informaciones a la Superintendencia de Valores y a las bolsas correspondientes, con la periodicidad y en la forma que se les requiera, mientras estén en circulación los valores colocados a través de oferta pública, según lo establecido en esta ley y su reglamento. Estas informaciones deberán ser veraces y oportunas, e incluir todo hecho esencial que sobrevenga en la vida de la empresa, que pueda incidir en el precio del valor en el mercado, y deberán estar a disposición del público, según lo determine la Superintendencia de Valores.