ARTICULO
LEY_19_00
Nº 8
LEY_19_00 > Art. 8
-** En el caso de los valores emitidos por personas jurídicas extranjeras y negociados en la República Dominicana por un intermediario de valores, dicho intermediario deberá presentar a la Superintendencia de Valores la certificación de registro del organismo regulador del mercado de valores del país de origen del valor.
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PARRAFO.- Las personas jurídicas extranjeras que hagan oferta pública de valores en la República Dominicana en el mercado primario, deberán establecer domicilio social en el país, el cual deberá ser comprobado por la Superintendencia de Valores.