ARTICULO
LEY_19_00
Nº 108
LEY_19_00 > Art. 108
-** El proceso de titularización se llevará a cabo por las personas jurídicas autorizadas por ley a ejercer estas funciones, así como por compañías por acciones constituidas con arreglo al Código de Comercio vigente en la República Dominicana, que tengan como objeto exclusivo la adquisición de activos para fines de titularización.
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PARRAFO.- Estas compañías, las cuales deberán incluir en su razón social la expresión "Titularizadora", quedarán sometidas a fiscalización y regulación de la Superintendencia de Valores y se regirán por las disposiciones establecidas en esta ley y su reglamento.