ARTICULO
LEY_19_00
Nº 38
LEY_19_00 > Art. 38
-** La Superintendencia de Valores tendrá un registro del mercado de valores y de productos, el cual podrá ser electrónico, en él se inscribirá la información pública respecto de los valores, emisores y demás participantes del mercado de valores regulados por esta ley, conforme a las disposiciones que se establezcan en el reglamento. El registro del mercado de valores y de productos estará a disposición del público y en el mismo se inscribirán: