ARTICULO
LEY_19_00
Nº 42
LEY_19_00 > Art. 42
-** Los emisores, intermediarios y demás personas físicas o jurídicas inscritos en el registro del mercado de valores y de productos que no quieran continuar participando en el mercado, podrán solicitar a la Superintendencia de Valores su exclusión del registro, debiendo cumplir con los requisitos que al efecto contemple el reglamento de la presente ley. La Superintendencia de Valores, previo a la aprobación de la solicitud de exclusión, deberá asegurarse de que se ha cumplido con las disposiciones vigentes al respecto, y una vez aprobada, deberá hacerlo de conocimiento público.