ARTICULO
LEY_19_00
Nº 29
LEY_19_00 > Art. 29
-** El superintendente y el intendente de valores designados deberán depositar en la Junta Monetaria una declaración jurada mediante la cual se comprometan a mantener en estricta confidencialidad todos los asuntos a discutir en la Superintendencia de Valores, y donde declaren no estar afectados por las inhabilidades e incompatibilidades correspondientes a sus cargos, establecidas en la presente ley. Estas declaraciones deberán depositarse antes de haber tomado posesión de sus respectivos cargos.