ARTICULO
LEY_19_00
Nº 129
LEY_19_00 > Art. 129
-** Las bolsas y los intermediarios de valores existentes antes de la vigencia de esta ley, deberán ajustar su funcionamiento, sus reglamentos y normas, de manera que se acojan a las disposiciones de esta ley y su reglamento. Estos cambios y ajustes deberán realizarse dentro de un plazo que no excederá de un (1) año, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.