⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_19_00 Nº 70

LEY_19_00 > Art. 70

-** Las cámaras de compensación tendrán por objeto exclusivo ser contraparte de todas las compras y ventas de contratos de futuros, de opciones de valores y de otros de similar naturaleza que autorice la Superintendencia de Valores. Asimismo, las cámaras administrarán, controlarán y liquidarán las operaciones, posiciones abiertas, cuentas corrientes, márgenes y saldos disponibles que efectúen y mantengan clientes e intermediarios del mercado de valores. Para operar, deberán contar con la previa aprobación de la Superintendencia de Valores.
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