ARTICULO
LEY_19_00
Nº 111
LEY_19_00 > Art. 111
-** Para los fines de la presente ley, se entenderá por sanciones administrativas, aquellas que la Superintendencia de Valores está facultada a aplicar directamente a los participantes del mercado de valores, sean de carácter cualitativo o cuantitativo, o ambas a la vez. Para la imposición de la sanción administrativa, la Superintendencia de Valores deberá oír previamente al presunto infractor y tener en cuenta la naturaleza y gravedad de la infracción.