⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_19_00 Nº 111

LEY_19_00 > Art. 111

-** Para los fines de la presente ley, se entenderá por sanciones administrativas, aquellas que la Superintendencia de Valores está facultada a aplicar directamente a los participantes del mercado de valores, sean de carácter cualitativo o cuantitativo, o ambas a la vez. Para la imposición de la sanción administrativa, la Superintendencia de Valores deberá oír previamente al presunto infractor y tener en cuenta la naturaleza y gravedad de la infracción.
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