ARTICULO
LEY_19_00
Nº 43
LEY_19_00 > Art. 43
-** Las bolsas de valores son instituciones autorreguladoras que tienen por objeto prestar a los puestos de bolsa inscritos en las mismas todos los servicios necesarios para que éstos puedan realizar eficazmente las transacciones con valores de manera continua y ordenada, así como efectuar las demás actividades de intermediación de valores, de acuerdo con la presente ley. Estas entidades deberán contar con la previa aprobación de la Superintendencia de Valores para operar en el mercado de valores.