ARTICULO
LEY_19_00
Nº 32
LEY_19_00 > Art. 32
-** La Superintendencia de valores, para dar cumplimiento a las atribuciones que le confiere la presente ley y su reglamento, conformará la estructura interna necesaria con un personal que, tanto en su selección como en su desempeño, estará sujeto a los lineamientos establecidos en el reglamento interno de la Superintendencia de Valores. Deberá incluir profesionales calificados, debidamente autorizados, quienes podrán realizar inspecciones y requerir la presentación de los libros de contabilidad y documentos relacionados con las operaciones de valores de oferta pública.