ARTICULO
LEY_19_00
Nº 99
LEY_19_00 > Art. 99
-** Fondo Cerrado de Inversión es un patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas, para su inversión en los valores y bienes que permita esta ley y su reglamento, con fecha de vencimiento cierta, administrado por una administradora de fondos por cuenta y riesgo de los aportantes, previo contrato suscrito entre las partes. Este patrimonio es fijo y sus activos deben ser homogéneos. Los aportes quedarán expresados en cuotas de participación no redimibles anticipadamente. Las cuotas de los fondos de inversión cerrados serán negociables en las bolsas.