ARTICULO
LEY_19_00
Nº 81
LEY_19_00 > Art. 81
-** La persona física o jurídica que deposite valores en el depósito centralizado de valores, será responsable de la autenticidad de los títulos, de su existencia legal y de su derecho sobre dichos valores.
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PARRAFO.- Las entidades que ofrezcan el servicio de depósito centralizado de valores, deberán revisar el estado físico de los valores que se les entreguen para su depósito y custodia, siendo responsable de la guarda y la debida conservación de los mismos.