⚖️ Legisla v7

80 resultados Pag. 4 de 4
LEY_8_90 LISTA
LEY_8_90 > Lista nivel 1: -)
j. Del pago de impuestos de importación de los equipos de transporte que sean vehículos de carga, colectores de basura, microbuses, minibuses para transporte de empleados y trabajadores hacia y desde los centros de trabajo previa aprobación, en cada caso, del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación. Estos vehículos no serán transferibles por lo menos durante cinco (5) años.
LEY_8_90 > Lista nivel 1: -)
Ver componente completo →
LEY_8_90 ARTICULO
LEY_8_90 > Art. 35
- Las exportaciones de las zonas francas serán verificadas por los celadores de aduanas en la colecturía correspondiente y luego de selladas, serán transportadas bajo la vigilancia del Cuerpo Especial de Celadores, hasta el punto de embarque, donde serán colocadas en manos del colector de que se trate, quien a su vez las enviará al buque o avión que las llevará...
LEY_8_90 > Art. 35
Ver componente completo →
LEY_8_90 PARRAFO
LEY_8_90 > Parrafo 2
- Los operadores de zonas francas estarán representados por inversionistas y consejos de administración si los hubiera, los cuales, serán personas físicas o morales. Podrán emitir títulos, valores o bonos para financiar la construcción de edificios y/o el desarrollo y adquisición de terrenos, con la aprobación de la Superintendencia de Bancos, en aquellos casos que se requiera, de conformidad con...
LEY_8_90 > Parrafo 2
Ver componente completo →
LEY_8_90 ARTICULO
LEY_8_90 > Art. 10
- Los operadores de zonas francas podrán fijar libremente el precio de alquiler, arrendamiento o venta del espacio ocupado por las empresas establecidas. Asimismo, podrán fijar su precio por servicios brindados, como por ejemplo: recogida de basura, asuntos aduanales, vigilancia, asistencia médica y otros. El contrato de alquiler de las edificaciones y los servicios, deberán ser registrados en la Secretaría del...
LEY_8_90 > Art. 10
Ver componente completo →
LEY_8_90 ARTICULO
LEY_8_90 > Art. 25
- Las operadoras y empresas de zonas francas que deseen construir viviendas para empleados y trabajadores en la región fronteriza y/o cualquier otra provincia que se especifique en esta Ley, que a juicio del Consejo Nacional de Zonas Francas, merezcan un tratamiento preferencial de Ley, gozarán de un 100% de exoneración en materiales de construcción importados, así como de equipos...
LEY_8_90 > Art. 25
Ver componente completo →
LEY_8_90 ARTICULO
LEY_8_90 > Art. 32
- Dado lo especializado que resulta el trabajo de aduanas en las zonas francas de exportación, así como el gran volumen de mercancías que entran a éstas, y salen de las mismas, se constituye una Subdirección de Aduanas, destinada exclusivamente al servicio de las zonas francas que existen en el país o que se instalen al amparo de esta Ley. Esta...
LEY_8_90 > Art. 32
Ver componente completo →
LEY_8_90 ARTICULO
LEY_8_90 > Art. 27
- Las inversiones en acciones, títulos o valores deberán permanecer como tales durante un período no menos de tres (3) años, y el monto invertido que fue tomado exento no podrá ser devuelto a los inversionistas por ningún organismo directo o indirecto antes de dicho período. Estas inversiones deberán concentrarse en construcción de edificios, compra y desarrollo de terrenos, de equipos...
LEY_8_90 > Art. 27
Ver componente completo →
LEY_8_90 ARTICULO
LEY_8_90 > Art. 34
- Toda importación destinada a zona franca, será sellada debidamente al llegar al país y transitará desde los puertos y aeropuertos hasta su destino, bajo la vigilancia y responsabilidad del Cuerpo Especial de Celadores de Aduanas, los cuales harán entrega de esos bienes a la colecturía que operará en cada zona franca, la que al recibo sólo tendrá responsabilidad de verificar...
LEY_8_90 > Art. 34
Ver componente completo →
LEY_8_90 ARTICULO
LEY_8_90 > Art. 18
- Las empresas establecidas en zonas francas, deberán rendir un informe mensual al Banco Central de la República Dominicana, con copia a la operadora correspondiente y al Consejo Nacional de Zonas Francas, sobre operaciones realizadas conforme a la presente Ley. Dicho informe deberá ser rendido dentro de los primeros 15 días de cada mes indicando además el monto de los gastos...
LEY_8_90 > Art. 18
Ver componente completo →
LEY_8_90 ARTICULO
LEY_8_90 > Art. 51
- El Poder Ejecutivo dictará el o los reglamentos que estime necesarios para la mejor aplicación de esta Ley, atendiendo a las recomendaciones que le haga el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación. Dichos reglamentos deberán quedar concluidos en un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la promulgación de esta Ley. Sin embargo, la falta...
LEY_8_90 > Art. 51
Ver componente completo →
LEY_8_90 ARTICULO
LEY_8_90 > Art. 21
- El Consejo Nacional de Zonas Francas se reunirá regularmente de acuerdo a sus necesidades. Sin embargo, las sesiones ordinarias se celebrarán como mínimo cada treinta (30) días. La capacidad de decisión de dicho consejo será válida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y las decisiones finales se tomarán con el voto favorable de la mitad...
LEY_8_90 > Art. 21
Ver componente completo →
LEY_8_90 ARTICULO
LEY_8_90 > Art. 23
- Los integrantes ex-oficio del Consejo Nacional de Zonas Francas, podrán ser representados en sus deliberaciones por servidores de sus dependencias respectivas designados al efecto por cada sesión. En ausencia del Presidente del Consejo Nacional de Zonas Francas o sus representantes, presidirá la sesión el miembro de mayor antigüedad de dicho consejo. Los representantes de las operadoras y de las...
LEY_8_90 > Art. 23
Ver componente completo →
LEY_8_90 ARTICULO
LEY_8_90 > Art. 44
- Las operadoras y las empresas de zonas francas que decidan terminar sus operaciones en el país, deberán notificarlo con tres (3) meses de anticipación al Consejo Nacional de Zonas Francas, y éste lo hará saber, para los fines pertinentes a: Banco Central de la República Dominicana, Secretarías de Estado de Finanzas, de Industria y Comercio y de Trabajo, Instituto Dominicano...
LEY_8_90 > Art. 44
Ver componente completo →
LEY_8_90 PARRAFO
LEY_8_90 > Parrafo 1
.- Las empresas que no cumplan con la disposición anterior, no podrán retirar sus activos, y si éstos no son retirados sin justificación preña, después le los seis (6) meses de concluidas las operaciones, serán vendidos en pública subasta para cubrir las deudas dejadas por la empresa, si las hubiere, perteneciendo el sobrante al Estado Dominicano. Este procedimiento estará a cargo...
LEY_8_90 > Parrafo 1
Ver componente completo →
LEY_8_90 ARTICULO
LEY_8_90 > Art. 47
- Las empresas de zonas francas que violaren la disposición de esta Ley y sus reglamentos en lo relativo a la introducción de mercancías y demás artículos señalados por la misma, serán condenadas al pago de una multa, igual al doble de los derechos e impuestos dejados de pagar, así como a la confiscación de las mercancías de que se trate...
LEY_8_90 > Art. 47
Ver componente completo →
LEY_8_90 HEADER_2
LEY_8_90 > H1-0 > CAPITULO SEPTIMO DE LOS INCENTIVOS Y EXENCIONES EN ZONAS FRANCAS
CAPITULO SEPTIMO DE LOS INCENTIVOS Y EXENCIONES EN ZONAS FRANCAS (Ver artículo 116 del Reglamento 139-98 modificado, para la paliación del Título II del Código Tributario, que obliga a este tipo de empresa a presentar su correspondiente Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta) y el artículo 13 del Reglamento 140-98 modificado, para la aplicación del Título III...
LEY_8_90 > H1-0 > CAPITULO SEPTIMO DE LOS INCENTIVOS Y EXENCIONES EN ZONAS FRANCAS
Ver componente completo →
LEY_8_90 ARTICULO
LEY_8_90 > Art. 41
- Las operadoras y las empresas instaladas en las zonas francas de exportación acogidas a la protección de esta Ley, deberán cumplir con todas las leyes, reglamentaciones y disposiciones vigentes que están consagradas en el Código de Trabajo y las leyes laborales. Deberán asimismo, satisfacer las obligaciones que les impone la Ley de Seguro Sociales, la Ley que crea el Banco...
LEY_8_90 > Art. 41
Ver componente completo →
LEY_8_90 ARTICULO
LEY_8_90 > Art. 40
- Las operadoras de zonas francas y las empresas de zonas francas de exportación podrán obtener préstamos o avales en moneda nacional o extranjera, otorgados por instituciones privadas, públicas, nacionales, internacionales o mixtas, de acuerdo con las regulaciones que al efecto dictare la Junta Monetaria. Además podrán recibir de los organismos financieros nacionales, internacionales, privados y del Estado, con cargo a...
LEY_8_90 > Art. 40
Ver componente completo →
LEY_8_90 ARTICULO
LEY_8_90 > Art. 52
- La presente Ley deroga y sustituye la Ley No. 4315 que crea las instituciones de Zonas Francas, salvo en lo referente a las zonas francas comerciales, portuarias y aeroportuarias, del 22 de octubre de 1955 y sus modificaciones; la Ley No. 299, del 23 de abril de 1968, en lo referente a la Clasificación "A"; el Decreto No. 895, que...
LEY_8_90 > Art. 52
Ver componente completo →
LEY_56_07 HEADER_1
LEY_56_07 > Ley 56-07 Que declara de prioridad nacional los sectores pertenecientes a la cadena textil, confección y accesorio; pieles, fabricación de calzados de manufactura de cuero y crea un régimen nacional regulatorio para estas industrias.
...La Ley 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas. VISTA: La Ley 84-99, del 6 de agosto de 1999, sobre Reactivación y Fomento de las Exportaciones. VISTA: La Ley 557-05, del 13 de diciembre del 2005, sobre Reforma Tributaria. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: ARTÍCULO PRIMERO: Se declara de prioridad nacional los...
Ver componente completo →