PARRAFO
LEY_8_90
Nº 2
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- Los operadores de zonas francas estarán representados por inversionistas y consejos de administración si los hubiera, los cuales, serán personas físicas o morales. Podrán emitir títulos, valores o bonos para financiar la construcción de edificios y/o el desarrollo y adquisición de terrenos, con la aprobación de la Superintendencia de Bancos, en aquellos casos que se requiera, de conformidad con las leyes que rigen la materia.