ARTICULO
LEY_8_90
Nº 34
LEY_8_90 > Art. 34
- Toda importación destinada a zona franca, será sellada debidamente al llegar al país y transitará desde los puertos y aeropuertos hasta su destino, bajo la vigilancia y responsabilidad del Cuerpo Especial de Celadores de Aduanas, los cuales harán entrega de esos bienes a la colecturía que operará en cada zona franca, la que al recibo sólo tendrá responsabilidad de verificar y chequear las declaraciones y contenido de las mercancías que se importen.