⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_8_90 Nº 25

LEY_8_90 > Art. 25

- Las operadoras y empresas de zonas francas que deseen construir viviendas para empleados y trabajadores en la región fronteriza y/o cualquier otra provincia que se especifique en esta Ley, que a juicio del Consejo Nacional de Zonas Francas, merezcan un tratamiento preferencial de Ley, gozarán de un 100% de exoneración en materiales de construcción importados, así como de equipos que sean necesarios para construir dichas viviendas.
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