ARTICULO
LEY_8_90
Nº 25
LEY_8_90 > Art. 25
- Las operadoras y empresas de zonas francas que deseen construir viviendas para empleados y trabajadores en la región fronteriza y/o cualquier otra provincia que se especifique en esta Ley, que a juicio del Consejo Nacional de Zonas Francas, merezcan un tratamiento preferencial de Ley, gozarán de un 100% de exoneración en materiales de construcción importados, así como de equipos que sean necesarios para construir dichas viviendas.