PARRAFO
LEY_8_90
Nº 1
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.- Las empresas que no cumplan con la disposición anterior, no podrán retirar sus activos, y si éstos no son retirados sin justificación preña, después le los seis (6) meses de concluidas las operaciones, serán vendidos en pública subasta para cubrir las deudas dejadas por la empresa, si las hubiere, perteneciendo el sobrante al Estado Dominicano. Este procedimiento estará a cargo de la Dirección General de Aduanas, quien deberá invitar al interesado a retirar los activos advirtiéndole que, de no hacerlo, serán vendidos en pública subasta.