ARTICULO
LEY_8_90
Nº 18
LEY_8_90 > Art. 18
- Las empresas establecidas en zonas francas, deberán rendir un informe mensual al Banco Central de la República Dominicana, con copia a la operadora correspondiente y al Consejo Nacional de Zonas Francas, sobre operaciones realizadas conforme a la presente Ley. Dicho informe deberá ser rendido dentro de los primeros 15 días de cada mes indicando además el monto de los gastos efectuados en el país, a fin de poder mantener los controles de divisas correspondientes.