⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_8_90 Nº 18

LEY_8_90 > Art. 18

- Las empresas establecidas en zonas francas, deberán rendir un informe mensual al Banco Central de la República Dominicana, con copia a la operadora correspondiente y al Consejo Nacional de Zonas Francas, sobre operaciones realizadas conforme a la presente Ley. Dicho informe deberá ser rendido dentro de los primeros 15 días de cada mes indicando además el monto de los gastos efectuados en el país, a fin de poder mantener los controles de divisas correspondientes.
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