ARTICULO
LEY_8_90
Nº 52
LEY_8_90 > Art. 52
- La presente Ley deroga y sustituye la Ley No. 4315 que crea las instituciones de Zonas Francas, salvo en lo referente a las zonas francas comerciales, portuarias y aeroportuarias, del 22 de octubre de 1955 y sus modificaciones; la
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Ley No. 299, del 23 de abril de 1968, en lo referente a la Clasificación "A"; el Decreto No. 895, que integra el Consejo Nacional de Zonas Francas, del 19 de marzo de 1983; el Decreto No. 310-88, de fecha 30 de junio de 1988, que modifica el Artículo 1 del Decreto No. 895; así como deroga o sustituye cualquier Ley, disposición o reglamento que le sea contrario, excepto en lo referente a las zonas francas portuarias y aeroportuarias, que no son materia de este texto legislativo.
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y nueve; año 146° de la Independencia y 127° de la Restauración.
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Luis José González Sánchez, Presidente
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Aminta Vólquez de Pérez, Secretaria
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Roberto A. Acosta, Secretario
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de enero del año mil novecientos noventa año 146° de la Independencia y 127° de la Restauración.
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Francisco A. Ortega Canela, Presidente
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Juan José Mesa Medina, Secretario
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Salvador A. Gómez Gil, Secretario
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Joaquín Balaguer
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Presidente de la República Dominicana
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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República.
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PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (15) días del mes de enero del año mil novecientos noventa; años 146 de la Independencia y 127 de la Restauración.