⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_8_90 Nº 10

LEY_8_90 > Art. 10

- Los operadores de zonas francas podrán fijar libremente el precio de alquiler, arrendamiento o venta del espacio ocupado por las empresas establecidas. Asimismo, podrán fijar su precio por servicios brindados, como por ejemplo: recogida de basura, asuntos aduanales, vigilancia, asistencia médica y otros. El contrato de alquiler de las edificaciones y los servicios, deberán ser registrados en la Secretaría del Consejo Nacional Zonas Francas de Exportación.
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