⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_8_90 Nº 47

LEY_8_90 > Art. 47

- Las empresas de zonas francas que violaren la disposición de esta Ley y sus reglamentos en lo relativo a la introducción de mercancías y demás artículos señalados por la misma, serán condenadas al pago de una multa, igual al doble de los derechos e impuestos dejados de pagar, así como a la confiscación de las mercancías de que se trate. Las personas que sean condenadas como cómplices de la infracción sancionada en este artículo serán solidariamente responsables de las penas pecuniarias establecidas en el mismo párrafo.
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