ARTICULO
LEY_8_90
Nº 41
LEY_8_90 > Art. 41
- Las operadoras y las empresas instaladas en las zonas francas de exportación acogidas a la protección de esta Ley, deberán cumplir con todas las leyes, reglamentaciones y disposiciones vigentes que están consagradas en el Código de Trabajo y las leyes laborales. Deberán asimismo, satisfacer las obligaciones que les impone la Ley de Seguro Sociales, la Ley que crea el Banco de los Trabajadores, la Ley No. 116 que crea el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP), los convenios internacionales suscritos y ratificados por el Gobierno Dominicano al respecto y las leyes sanitarias para instalaciones industriales.