ARTICULO
LEY_8_90
Nº 23
LEY_8_90 > Art. 23
- Los integrantes ex-oficio del Consejo Nacional de Zonas Francas, podrán ser representados en sus deliberaciones por servidores de sus dependencias respectivas designados al efecto por cada sesión. En ausencia del Presidente del Consejo Nacional de Zonas Francas o sus representantes, presidirá la sesión el miembro de mayor antigüedad de dicho consejo. Los representantes de las operadoras y de las asociaciones de empresas de zonas francas, podrán ser representados por suplentes designados ante el Consejo Nacional de Zonas Francas.