ARTICULO
LEY_8_90
Nº 40
LEY_8_90 > Art. 40
- Las operadoras de zonas francas y las empresas de zonas francas de exportación podrán obtener préstamos o avales en moneda nacional o extranjera, otorgados por instituciones privadas, públicas, nacionales, internacionales o mixtas, de acuerdo con las regulaciones que al efecto dictare la Junta Monetaria. Además podrán recibir de los organismos financieros nacionales, internacionales, privados y del Estado, con cargo a sus propios fondos, o a los que sean provistos por el Presupuesto Nacional, los recursos provenientes de préstamos al Gobierno Dominicano a sus instituciones, otorgados por organismos internacionales o gobiernos extranjeros, o garantizados por el Estado Dominicano, avales o financiamiento a corto, mediano y largo plazo, con sujeción a las regulaciones establecidas en los convenios respectivos.