ARTICULO
LEY_8_90
Nº 44
LEY_8_90 > Art. 44
- Las operadoras y las empresas de zonas francas que decidan terminar sus operaciones en el país, deberán notificarlo con tres (3) meses de anticipación al Consejo Nacional de Zonas Francas, y éste lo hará saber, para los fines pertinentes a: Banco Central de la República Dominicana, Secretarías de Estado de Finanzas, de Industria y Comercio y de Trabajo, Instituto Dominicano de Seguros Sociales, Banco de los Trabajadores, Dirección General de Aduanas y Dirección General del Impuesto Sobre la Renta.