ARTICULO
LEY_8_90
Nº 32
LEY_8_90 > Art. 32
- Dado lo especializado que resulta el trabajo de aduanas en las zonas francas de exportación, así como el gran volumen de mercancías que entran a éstas, y salen de las mismas, se constituye una Subdirección de Aduanas, destinada exclusivamente al servicio de las zonas francas que existen en el país o que se instalen al amparo de esta Ley. Esta subdirección dependerá del Director General de Aduanas.