⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_8_90 Nº 51

LEY_8_90 > Art. 51

- El Poder Ejecutivo dictará el o los reglamentos que estime necesarios para la mejor aplicación de esta Ley, atendiendo a las recomendaciones que le haga el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación. Dichos reglamentos deberán quedar concluidos en un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la promulgación de esta Ley. Sin embargo, la falta de reglamentación a la que se refiere este artículo no impedirá la aplicación de esta Ley.
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