ARTICULO
LEY_8_90
Nº 51
LEY_8_90 > Art. 51
- El Poder Ejecutivo dictará el o los reglamentos que estime necesarios para la mejor aplicación de esta Ley, atendiendo a las recomendaciones que le haga el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación. Dichos reglamentos deberán quedar concluidos en un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la promulgación de esta Ley. Sin embargo, la falta de reglamentación a la que se refiere este artículo no impedirá la aplicación de esta Ley.