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LEY_63_17 ARTICULO
LEY_63_17 > Art. 236
- Señales que han de hacer los conductores.** Las señales requeridas, indicadas en el artículo anterior de la presente ley, podrán ser sustituidas por señales humanas. Se deberán hacer las señales con el brazo izquierdo, a una distancia no menor de cincuenta (50) metros antes de llegar al borde de la vía en que se pretende hacer el giro, en la...
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LEY_63_17 ARTICULO
LEY_63_17 > Art. 275
- Operación de las escuelas de conducir.** Las personas que habiliten escuelas de conducir sin la autorización de operación del INTRANT serán sancionadas con la pena de uno (1) a seis (6) meses de prisión y una multa equivalente de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado. En caso de reincidencia se condenará...
LEY_63_17 > Art. 275
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LEY_63_17 ARTICULO
LEY_63_17 > Art. 306
- Regla general de la responsabilidad del conductor ante un accidente.** El conductor de un vehículo implicado en un accidente del cual resulten personas lesionadas, daños a otro vehículo, a la propiedad pública o privada, detendrá inmediatamente su vehículo en el lugar del accidente de manera que no obstruya el tránsito, y dará cumplimiento a todas las obligaciones que esta ley...
LEY_63_17 > Art. 306
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LEY_63_17 LISTA
LEY_63_17 > Lista nivel 1: 42)
Sistema de Inspección Técnico Vehicular: Certificación denominada: Marbete de Inspección Técnica Vehicular, expedida por el INTRANT, con carácter periódico a los vehículos de motor con condiciones técnico-mecánicas óptimas para circular en la vía pública. Tarifa: Es el precio a ser pagado por los usuarios del transporte de pasajeros y cargas fijados por las autoridades competentes basado en los costos...
LEY_63_17 > Lista nivel 1: 42)
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LEY_63_17 ARTICULO
LEY_63_17 > Art. 75
- Transporte en motocicletas.** El transporte en motocicletas será regulado por el INTRANT, en coordinación con los ayuntamientos, y operará conforme a las disposiciones relativas al tránsito y la seguridad vial, establecidas en la presente ley y sus reglamentos. Párrafo I.- El transporte en motocicletas será autorizado por los ayuntamientos correspondientes, en coordinación con el INTRANT, mediante licencia de operación otorgada...
LEY_63_17 > Art. 75
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LEY_63_17 ARTICULO
LEY_63_17 > Art. 90
- Transporte para emergencias.** Todos los vehículos de emergencia tendrán prioridad de paso o acceso durante la urgencia, y estarán exentos de cumplir las normas previstas en el Título IV de la presente ley. Además, podrán circular por encima de los límites de velocidad. Sin embargo, en todo momento tendrán que cumplir las órdenes y señales de los agentes de la...
LEY_63_17 > Art. 90
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LEY_63_17 > Art. 151
- Trabajos en las vías públicas.** Las instituciones del Estado y los particulares estarán obligados a colocar y mantener la señalización de advertencia de peligro con las especificaciones establecidas por el INTRANT y los ayuntamientos cuando ejecuten trabajos en las vías públicas. La violación a esta disposición será sancionada con multa de uno (1) a tres (3) salarios mínimos del que...
LEY_63_17 > Art. 151
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LEY_63_17 > Art. 308
- Comunicación de los accidentes a la DIGESETT y a los propietarios de los daños causados.** Los conductores involucrados en accidentes de tránsito que hayan causado daños a personas o propiedades cuyos propietarios estuvieran ausentes al momento del hecho, que no hayan sido investigados por la autoridad competente, deberán comunicarlo inmediatamente a los agentes de la DIGESETT, o dentro de las...
LEY_63_17 > Art. 308
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LEY_63_17 ARTICULO
LEY_63_17 > Art. 40
- Sistema de inspección técnico vehicular.** Las unidades de transporte público de pasajeros serán inspeccionadas por el INTRANT, conforme al Protocolo Técnico del Sistema de Revisión Vehicular para el transporte automotor de pasajeros, determinará las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de la revisión, el procedimiento, el criterio para la evaluación de resultados y los lugares donde deberá efectuarse, de...
LEY_63_17 > Art. 40
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LEY_63_17 ARTICULO
LEY_63_17 > Art. 48
- Garantía de cumplimiento de los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeros.** Los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeros deberán depositar previamente la garantía de cumplimiento que determine el INTRANT y los ayuntamientos, y su vigencia deberá mantenerse hasta la expiración de la licencia de operación, y en los casos de afectación parcial será restablecida...
LEY_63_17 > Art. 48
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LEY_63_17 > Art. 218
- Reglas para la circulación de los peatones.** Los peatones que crucen una vía pública deberán ceder el paso a los vehículos de emergencia cuando estos anuncien su paso con sirenas o sonidos para tales fines. Además, podrán ser sancionados con el pago de una multa equivalente a un (1) salario mínimo del que impere en el sector público centralizado, cuando...
LEY_63_17 > Art. 218
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LEY_63_17 > Art. 221
- Distracción durante la conducción.** Los conductores que se distraigan por el uso de teléfonos celulares u otros aparatos electrónicos mientras conduzcan, o por realizar actividades que impidan mantener las manos sobre el volante, serán sancionados con una multa equivalente de uno (1) a tres (3) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado, y la reducción de puntos...
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LEY_63_17 > Art. 289
- Registro Nacional de Antecedentes de Infracciones al Tránsito, Transporte y la Seguridad Vial.** El INTRANT, bajo la dirección funcional del Ministerio Público, creará y mantendrá un registro con todos los datos de los infractores, prófugos, rebeldes judiciales, inhabilitados, sanciones impuestas y demás información útil para fines estadísticos del Observatorio Permanente de Seguridad Vial, y para garantizar la seguridad, conforme a...
LEY_63_17 > Art. 289
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LEY_63_17 > Art. 338
- Reglamento para el uso del impuesto al consumo de combustibles fósiles y derivados de petróleo.** El Poder Ejecutivo dictará, a partir de la promulgación de esta ley, y dentro de un plazo de seis (6) meses, el reglamento para la aplicación del impuesto adicional al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo, a ser utilizados en el Plan Nacional...
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LEY_63_17 > Art. 44
- Sanciones a la operación sin licencia de operación o rótulo de identidad.** La persona que opere un servicio público de transporte de pasajeros sin la previa emisión de la licencia de operación correspondiente o exhibiendo un rótulo de identificación que no haya sido debidamente autorizado será sancionado con el pago de una multa de cinco (5) a diez (10) salarios...
LEY_63_17 > Art. 44
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LEY_63_17 > Art. 267
- Competencia de velocidad.** Queda prohibido a los conductores de vehículos efectuar competencias de velocidad en las vías públicas. La violación a esta disposición será sancionada con una multa equivalente de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado, la pena de uno (1) a tres (3) meses de prisión y los puntos en...
LEY_63_17 > Art. 267
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LEY_63_17 > Lista nivel 1: 52)
Vía pública: Espacio urbano, suburbano o rural de uso público destinado al tránsito de personas y vehículos, conformado por una calzada, por donde deben transitar los vehículos motorizados y no motorizados, y las aceras por donde deben transitar los peatones. También se entenderá como vía pública para los fines de tránsito de acuerdo con esta ley, el camino privado que...
LEY_63_17 > Lista nivel 1: 52)
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LEY_63_17 ARTICULO
LEY_63_17 > Art. 114
- Documentos requeridos para el embarque de la carga transportada.** Los prestadores del servicio de transporte de cargas deberán llevar para cada embarque la factura comercial, conduce u otros documentos comerciales que correspondan para el registro de informaciones emanadas de las transacciones comerciales. EL INTRANT establecerá mediante reglamento los documentos correspondientes para el transporte interno, transporte con origen o destino a...
LEY_63_17 > Art. 114
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LEY_63_17 ARTICULO
LEY_63_17 > Art. 220
- Conducción temeraria o descuidada.** Las personas que conduzcan un vehículo de manera imprudente, desafiando o afectando los derechos y la seguridad de otras personas o bienes, serán sancionadas con multa equivalente de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que pudieren corresponder, y de...
LEY_63_17 > Art. 220
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LEY_63_17 ARTICULO
LEY_63_17 > Art. 325
- Multas por Infracciones muy graves.** Las infracciones contenidas en el presente artículo son consideradas muy graves, de conformidad con lo establecido en esta ley y se sancionarán en cada caso con multa equivalente de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado, además de las sanciones civiles y penales que pudieren corresponder, sin...
LEY_63_17 > Art. 325
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