ARTICULO
LEY_63_17
Nº 236
LEY_63_17 > Art. 236
- Señales que han de hacer los conductores.** Las señales requeridas, indicadas en el artículo anterior de la presente ley, podrán ser sustituidas por señales humanas. Se deberán hacer las señales con el brazo izquierdo, a una distancia no menor de cincuenta (50) metros antes de llegar al borde de la vía en que se pretende hacer el giro, en la forma que aquí se dispone: