⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 220

LEY_63_17 > Art. 220

- Conducción temeraria o descuidada.** Las personas que conduzcan un vehículo de manera imprudente, desafiando o afectando los derechos y la seguridad de otras personas o bienes, serán sancionadas con multa equivalente de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que pudieren corresponder, y de la reducción de puntos en la licencia que determine el reglamento.
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