⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 308

LEY_63_17 > Art. 308

- Comunicación de los accidentes a la DIGESETT y a los propietarios de los daños causados.** Los conductores involucrados en accidentes de tránsito que hayan causado daños a personas o propiedades cuyos propietarios estuvieran ausentes al momento del hecho, que no hayan sido investigados por la autoridad competente, deberán comunicarlo inmediatamente a los agentes de la DIGESETT, o dentro de las veinticuatro (24) horas de su ocurrencia.
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