ARTICULO
LEY_63_17
Nº 221
LEY_63_17 > Art. 221
- Distracción durante la conducción.** Los conductores que se distraigan por el uso de teléfonos celulares u otros aparatos electrónicos mientras conduzcan, o por realizar actividades que impidan mantener las manos sobre el volante, serán sancionados con una multa equivalente de uno (1) a tres (3) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado, y la reducción de puntos en la licencia que determine el reglamento.