ARTICULO
LEY_63_17
Nº 289
LEY_63_17 > Art. 289
- Registro Nacional de Antecedentes de Infracciones al Tránsito, Transporte y la Seguridad Vial.** El INTRANT, bajo la dirección funcional del Ministerio Público, creará y mantendrá un registro con todos los datos de los infractores, prófugos, rebeldes judiciales, inhabilitados, sanciones impuestas y demás información útil para fines estadísticos del Observatorio Permanente de Seguridad Vial, y para garantizar la seguridad, conforme a las normas reglamentarias que al efecto se expidan.