ARTICULO
LEY_63_17
Nº 306
LEY_63_17 > Art. 306
- Regla general de la responsabilidad del conductor ante un accidente.** El conductor de un vehículo implicado en un accidente del cual resulten personas lesionadas, daños a otro vehículo, a la propiedad pública o privada, detendrá inmediatamente su vehículo en el lugar del accidente de manera que no obstruya el tránsito, y dará cumplimiento a todas las obligaciones que esta ley dispone, sin arriesgar su seguridad.