ARTICULO
LEY_63_17
Nº 151
LEY_63_17 > Art. 151
- Trabajos en las vías públicas.** Las instituciones del Estado y los particulares estarán obligados a colocar y mantener la señalización de advertencia de peligro con las especificaciones establecidas por el INTRANT y los ayuntamientos cuando ejecuten trabajos en las vías públicas. La violación a esta disposición será sancionada con multa de uno (1) a tres (3) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado.