⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 151

LEY_63_17 > Art. 151

- Trabajos en las vías públicas.** Las instituciones del Estado y los particulares estarán obligados a colocar y mantener la señalización de advertencia de peligro con las especificaciones establecidas por el INTRANT y los ayuntamientos cuando ejecuten trabajos en las vías públicas. La violación a esta disposición será sancionada con multa de uno (1) a tres (3) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado.
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