⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 267

LEY_63_17 > Art. 267

- Competencia de velocidad.** Queda prohibido a los conductores de vehículos efectuar competencias de velocidad en las vías públicas. La violación a esta disposición será sancionada con una multa equivalente de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado, la pena de uno (1) a tres (3) meses de prisión y los puntos en la licencia de conducir que determine el reglamento correspondiente.
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