ARTICULO
LEY_63_17
Nº 90
LEY_63_17 > Art. 90
- Transporte para emergencias.** Todos los vehículos de emergencia tendrán prioridad de paso o acceso durante la urgencia, y estarán exentos de cumplir las normas previstas en el Título IV de la presente ley. Además, podrán circular por encima de los límites de velocidad. Sin embargo, en todo momento tendrán que cumplir las órdenes y señales de los agentes de la DIGESETT, las cuales siempre serán obligatorias.